Una masa salarial en francos que se reparte entre varias divisas, con un umbral de salario mínimo que no debe cruzarse

Nómina multidivisa desde Suiza: pagar a un empleado en su moneda sin exponerse

Clock icon Lectura: 18 minutos | Actualizado: 16 de septiembre de 2026

Por Brice DELHOME

📌 En resumen: qué está permitido y qué sale caro
  • Pagar en una divisa distinta del franco es lícito. El Tribunal Federal escribe que las partes pueden acordarlo « incontestablemente ». La regla del artículo 323b apartado 1 del Código de obligaciones no es imperativa.
  • Lo que se sanciona es el resultado. Una cláusula de conversión que hacía cobrar al empleado menos que a un compañero pagado en francos fue declarada nula: discriminación indirecta fundada en el domicilio. El empleador tuvo que abonar 18'881 francos de atrasos.
  • La firma del empleado no protege. Los derechos derivados del acuerdo sobre la libre circulación son imperativos: no cabe renunciar a ellos, y el anexo firmado se convierte en prueba de cargo en lugar de escudo.
  • Una pregunta manda sobre el resto: ¿dónde se ejecuta el trabajo? En Suiza, la nómina y las cotizaciones permanecen en francos y rige el mínimo cantonal tras la conversión. Desde el extranjero, superados los umbrales, rigen el régimen y el mínimo del país de residencia.
  • La opción más sobria es no convertir en absoluto: abonar francos en un IBAN suizo a nombre del empleado y dejar que convierta. Ninguna cláusula que firmar, ningún umbral que vigilar en cada variación del tipo de cambio.

Una empresa suiza que emplea más allá de sus fronteras acaba siempre planteándose la misma pregunta: ¿hay que abonar el salario en francos o en la moneda en la que vive el empleado? El asunto parece administrativo. No lo es: una cláusula de conversión mal calibrada ya se ha saldado con una condena a abonar atrasos de salario, y el acuerdo escrito del empleado no cambió nada. Esta guía separa lo que el derecho permite de lo que sanciona, y luego compara los cuatro esquemas que existen realmente.

1. Por qué una empresa suiza acaba pagando en otra divisa

Casi nunca es una elección de comodidad. Tres situaciones conducen a ello, y no exigen las mismas respuestas.

La atracción y la retención del talento

Un empleado pagado en francos que vive en la zona euro soporta dos detracciones que su nómina no muestra: las comisiones de su entidad en la recepción y la diferencia entre el tipo de mercado y el que se le aplica. Sobre un salario mensual esa diferencia se cuenta en decenas de euros; a lo largo de una carrera, en miles. El empleador que absorbe o elimina esa fricción ofrece una ventaja real, perceptible de inmediato, que no pasa por una subida.

La conformidad local

En cuanto el trabajo se ejecuta en el extranjero, el país de residencia puede reclamar la sujeción social del empleado, sus propias reglas de nómina y su propio salario mínimo, expresado en su moneda. La divisa deja entonces de ser un gesto comercial: se deriva del régimen aplicable. Es el caso peor identificado con diferencia, y la sección 4 está dedicada a él.

La simplificación operativa

En lugar de abrir una entidad en cada país, muchas empresas confían la nómina local a un tercero, a menudo un Employer of Record, que pasa a ser el empleador jurídico sobre el terreno. La nómina multidivisa la gestiona entonces el proveedor. Esta vía es real, pero tiene un coste por empleado y no cubre todos los casos: se compara con las demás en la sección 7.

💡 Una distinción que conviene establecer de entrada: abonar un salario en otra divisa y externalizar la nómina al extranjero son dos decisiones distintas. Cabe perfectamente pagar en euros a un empleado que queda íntegramente sujeto a la nómina suiza y, a la inversa, emplear a alguien bajo un régimen extranjero razonando en francos. Confundirlas es el error más frecuente.

2. ¿Está siquiera permitido?

Sí, y la respuesta es más nítida de lo que suele creerse. El artículo 323b apartado 1 del Código de obligaciones prevé el pago del salario en moneda de curso legal, pero esa regla no es imperativa: las partes pueden apartarse de ella por acuerdo, igual que puede hacerlo un uso local. El Tribunal Federal lo formuló sin reservas: « En una relación contractual sometida al derecho suizo (art. 121 ap. 1 LDIP), las partes pueden incontestablemente acordar que el salario se pague en una moneda distinta del franco suizo. »

Dicho de otro modo, la divisa empleada no es en sí el problema. Un contrato puede prever válidamente un salario en euros, en dólares o en libras. Lo que el derecho examina es lo que el empleado recibe realmente y cómo se compara ese importe con dos referencias: el salario mínimo aplicable y la retribución de sus compañeros en situación comparable.

3. ¿Y por qué una empresa tuvo que pagar 18'881 francos?

Porque había construido su cláusula en el sentido equivocado. Los hechos, juzgados por el Tribunal Federal el 15 de enero de 2019, merecen ser conocidos por todo departamento de RRHH que contemple una cláusula de conversión.

Una empresa industrial suiza hace firmar en septiembre de 2011 un anexo al contrato de trabajo: si el franco suizo baja de 1.30 por euro durante tres meses consecutivos, el salario se convertirá a euros a un tipo fijo de 1.30 y se abonará en una cuenta en euros. La cláusula se aplica de enero de 2012 a junio de 2015. Al ser el franco netamente más fuerte que 1.30 en ese periodo, los empleados afectados reciben, una vez reconvertido, menos que sus compañeros pagados en francos.

Lo que retuvo el Tribunal Federal

El litigio no versaba sobre la licitud del pago en euros, expresamente admitida. Versaba, en términos de la sentencia, sobre « el punto de saber si es contrario al Acuerdo de 21 de junio de 1999 sobre la libre circulación de personas abonar a los trabajadores fronterizos un salario en euros que resulta inferior a la retribución abonada en francos suizos a los trabajadores residentes en Suiza ».

La respuesta fue afirmativa, con base en el artículo 9 del anexo I del acuerdo sobre la libre circulación. El razonamiento merece seguirse paso a paso, porque vale mucho más allá del caso resuelto:

Paso del razonamientoLo que implica para un empleador
El acuerdo prohíbe la discriminación directa e indirecta. La primera se funda en la nacionalidad; la segunda llega al mismo efecto « mediante la aplicación de otros criterios ».Un criterio en apariencia neutro — el domicilio, la cuenta de destino, la divisa — basta para que la cláusula entre en el ámbito de la prohibición.
El artículo 9 apartados 1 y 4 del anexo I es « suficientemente preciso y claro para ser directamente aplicable ».El empleado puede invocarlo ante el juez civil sin pasar por una transposición al derecho interno.
El empleador « no exponía haber examinado si cabían otras medidas no discriminatorias » para alcanzar su objetivo.El test de proporcionalidad se pierde por no haber buscado una alternativa. Documentar las opciones descartadas no es una formalidad: es lo que le faltó al empleador en ese caso.
El anexo es nulo en el sentido del artículo 9 apartado 4 del anexo I.La cláusula no produce efecto alguno, y la diferencia salarial se debe retroactivamente por todo el periodo de aplicación.
Siendo imperativas las disposiciones antidiscriminatorias, el empleado « no podía renunciar a los derechos derivados de dicho tratado » (artículo 341 del Código de obligaciones).La firma no equivale a renuncia. El anexo firmado documenta la cláusula litigiosa en lugar de inmunizarla.

La empresa fue condenada a abonar 18'881 francos a ese solo empleado, « en concepto de diferencia de salario por el salario pagado en euros con tipo de cambio de 1.30 ». Un tribunal arbitral sectorial ya había, en septiembre de 2012, apreciado la misma infracción y declarado la nulidad de anexos similares.

⚠️ Qué extraer de ello, y qué no concluir: la sentencia no condena ni el pago en divisa extranjera, ni el hecho de proponer una conversión. Condena un esquema en el que el tipo aplicado era desfavorable y fijado, aplicado a una categoría de personal identificada por su domicilio, y que producía una retribución inferior. Una conversión al tipo real de mercado, aplicada sin distinción de domicilio, no se encuentra en esa situación.

4. ¿Dónde trabaja realmente su empleado?

Es la pregunta que manda sobre todo lo demás, y se refiere al lugar de ejecución del trabajo, no al lugar de residencia ni a la nacionalidad. El principio de unicidad establecido por el reglamento europeo 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, aplicable a Suiza en virtud del acuerdo sobre la libre circulación, sujeta a una persona a la legislación de un solo Estado a la vez — en principio aquel en el que ejerce su actividad.

SituaciónSujeción socialDivisa de la nómina y de las cotizacionesSalario mínimo aplicable
El empleado viene a trabajar a Suiza (residente o fronterizo)SuizaFrancos. Las cotizaciones de vejez, invalidez y previsión profesional se retienen en francos en la nómina suiza, sea cual sea la divisa del neto abonadoMínimo cantonal suizo, si existe, apreciado tras la conversión
El empleado trabaja desde el extranjero de forma sustancialPaís de residencia, superados los umbralesMoneda local, según las reglas de nómina localesMínimo legal del país de residencia, en su moneda
El empleado está desplazado desde Suiza en una misión temporalSuiza mantenida, con certificado A1Francos, en principioReglas del país de acogida sobre el núcleo duro de las condiciones de trabajo

Para el trabajo a distancia desde un país vecino, deben vigilarse en paralelo dos umbrales distintos, que no coinciden: un límite fiscal y un límite social, este último el más alto. Los detallamos, con los justificantes que conviene conservar y el papel del certificado A1, en nuestra guía del teletrabajo transfronterizo. Superar el umbral social hace pasar al empleado al régimen de su país de residencia: el empleador suizo debe entonces darse de alta allí y abonar las cotizaciones en la moneda local — y es ahí, y solo ahí, donde la divisa se convierte en una obligación en lugar de una elección.

💡 El error de análisis más extendido: creer que las autoridades del país de residencia exigen, en todo caso, que las cotizaciones se calculen y abonen en su moneda. Es cierto cuando el empleado queda sujeto a su régimen, y falso cuando viene a trabajar a Suiza. En este segundo caso ninguna regla impone el euro: abonarlo sigue siendo una decisión del empleador, con las consecuencias examinadas más arriba.

5. ¿Qué salario mínimo, y a qué tipo de cambio?

No existe salario mínimo federal en Suiza. Cinco cantones han instaurado uno, y se impone sea cual sea la divisa en la que se abona el salario: es el equivalente en francos, en el momento del pago, el que debe alcanzar el umbral.

CantónSalario mínimo por hora 2026Observación
Ginebra24.59 CHFEl más elevado de Suiza. Importe publicado por el cantón, indexado cada año
Basilea-Ciudad22.20 CHFIndemnizaciones de vacaciones y días festivos además del tipo horario
Jura21.40 CHF
Neuchâtel21.35 CHF
Tesinode 20.00 a 20.50 CHFVariable según el sector; indemnizaciones aparte

Consulta del 16 de septiembre de 2026. El importe ginebrino es el publicado por la República y Cantón de Ginebra; los otros cuatro son indicativos y deben confirmarse ante el cantón correspondiente antes de cualquier aplicación, pues estos umbrales se indexan cada año. Un convenio colectivo puede además imponer un mínimo sectorial superior al mínimo cantonal.

El tipo que debe retenerse, y la fecha

El umbral se aprecia en cada nómina, sobre la base del importe efectivamente abonado. Tres consecuencias prácticas:

  • un salario conforme en enero puede dejar de serlo en octubre si la divisa de pago se ha depreciado, sin que nada haya cambiado en el contrato;
  • adoptar un tipo de referencia público y verificable, y documentarlo en la nómina, evita tener que justificar a posteriori un tipo interno;
  • el control corresponde al empleador, por iniciativa propia. No existe mecanismo alguno que avise automáticamente cuando se cruza el umbral.

Simulador: ¿el salario abonado en divisa alcanza el mínimo cantonal?

Este simulador convierte el importe abonado, lo reduce a un tipo horario en francos y lo compara con el umbral cantonal. Sobre todo indica el tipo de báscula: aquel a partir del cual el umbral deja de alcanzarse, y que conviene por tanto vigilar.

El tipo se expresa en francos por una unidad de la divisa abonada: 0.95 significa que una unidad de esa divisa vale 0.95 CHF. Es la convención adoptada en los dos simuladores de esta página. El cálculo se refiere al salario bruto sujeto al mínimo cantonal; las indemnizaciones de vacaciones y días festivos, que en algunos cantones se suman al tipo horario, no se tienen en cuenta. Esta herramienta es indicativa: no sustituye la verificación del umbral vigente ante el cantón y no constituye una valoración jurídica de la conformidad del salario.

6. ¿Quién soporta el riesgo de cambio?

Toda nómina transfronteriza responde implícitamente a esta pregunta, y la respuesta se lee en cómo está redactado el contrato.

Redacción del contratoQuién soporta la variaciónValoración
Importe fijado en francos, convertido al tipo del díaEl empleado, que recibe un importe variable en su monedaLa situación más común y más defendible: la deuda del empleador es constante
Importe fijado en la divisa extranjeraEl empleador, cuyo coste en francos varíaPerfectamente lícito, pero la masa salarial se vuelve sensible al tipo de cambio
Importe fijado en francos, convertido a un tipo contractual fijadoAquel a quien el tipo perjudica — en la práctica, el empleadoEsquema sancionado en cuanto produce una retribución inferior
Cláusula de indexación que reduce el salario según el tipoEl empleadoEquivale a trasladarle un riesgo económico que incumbe a la empresa

La tercera y la cuarta fila son los dos esquemas que conviene descartar. Comparten el mismo defecto: hacen soportar al empleado una variación que corresponde a la explotación de la empresa y producen, con el tiempo, una diferencia medible con los compañeros retribuidos en francos. Esa diferencia es exactamente lo que un tribunal cuantificará.

Simulador: la diferencia con un compañero pagado en francos

Esta segunda herramienta cuantifica la exposición. Compara lo que recibe un empleado cuyo salario se convierte a un tipo contractual fijado con lo que habría recibido al tipo real, y acumula después la diferencia a lo largo de la duración de aplicación de la cláusula — la lógica misma de los 18'881 francos de la sentencia de 2019.

Ambos tipos se expresan en francos por unidad de divisa, como en el simulador anterior: un tipo contractual fijado en 1.30 mientras el mercado está en 1.05 significa que el empleado recibe menos divisa de la que el tipo real le daría. El cálculo aísla el efecto del tipo fijado, por empleado afectado. No prejuzga ninguna decisión judicial: cuantifica la diferencia que una cláusula de este tipo produce, la cual constituye la base de una eventual reclamación de atrasos. Multiplique por el número de empleados sujetos a la misma cláusula para obtener la exposición de la empresa.

7. Los cuatro esquemas posibles y lo que implican

El Tribunal Federal reprocha al empleador no haber examinado otras medidas. Estas son las que existen, con lo que cuestan y lo que resuelven.

EsquemaQué hace el empleadorQué resuelveQué no resuelve
1. Abonar francos en un IBAN suizo a nombre del empleadoNada en particular: una transferencia en francos a un IBAN suizo, como para cualquier otro empleadoNinguna cláusula de conversión que redactar, ninguna diferencia de trato, umbral apreciado directamente sobre el importe abonado. El empleado convierte cuando lo decideNo exime de examinar la sujeción social si el trabajo se ejecuta en el extranjero
2. Convertir del lado del empleador a un tipo de referencia públicoConvierte al tipo del día, documentado en la nómina, sin distinción de domicilioEl empleado recibe su moneda sin gestión alguna; el tipo es verificableExige controlar el mínimo cantonal en cada nómina y mantener la trazabilidad del tipo aplicado
3. Crear una entidad localEmplea directamente en el país de residenciaConformidad local completa, salario mínimo y cotizaciones incluidosCoste y plazo de constitución, obligaciones contables y fiscales permanentes. Desproporcionado por debajo de un puñado de empleados
4. Recurrir a un Employer of RecordConfía el empleo jurídico a un proveedor establecido sobre el terrenoNómina, cotizaciones y mínimo local asumidos, sin entidad que crearCoste por empleado y mes; dependencia del proveedor; carente de objeto para quien viene a trabajar a Suiza

Los esquemas 3 y 4 responden a una cuestión de sujeción: se imponen cuando el empleado queda bajo un régimen extranjero. Los esquemas 1 y 2 responden a una cuestión de divisa: conciernen al empleado que permanece sujeto a la nómina suiza. Confundirlos lleva o bien a crear una entidad que no se necesita, o bien a dejar a un empleado bajo un régimen que ya no es el suyo.

Por qué el primer esquema es el más sobrio

Merece detenerse en él, porque a menudo se descarta por desconocimiento. El obstáculo histórico era práctico: un empleado residente fuera de Suiza no obtenía fácilmente un IBAN suizo a su nombre, o lo pagaba caro. Ya no es una fatalidad: ibani, intermediario financiero y no un banco, emite un IBAN suizo nominativo a nombre del empleado, en el que el empleador abona francos como lo haría con cualquier otro trabajador — sin apertura de cuenta bancaria, sin tarjeta ni crédito. La conversión a euros, y el momento en que se produce, corresponden después al empleado.

Cuando el empleado queda sujeto a la nómina suiza, el interés para el empleador no es tarifario, es contractual y operativo: ya no hay cláusula de conversión en el contrato, por tanto ningún tipo que negociar, ninguna diferencia de trato que justificar en ese terreno, y ningún umbral de salario mínimo que recalcular en cada variación del tipo de cambio. La nómina permanece en una sola divisa. Este esquema no exime, en cambio, ni de examinar la sujeción social, ni de verificar el mínimo aplicable si el trabajo se ejecuta en el extranjero. Nuestra página de empresas detalla el funcionamiento, y la guía optimizar los pagos a proveedores extranjeros trata la parte no salarial. Para el caso particular del trabajador fronterizo, sujeto a reglas propias de permiso e impuesto en la fuente, véase nuestra checklist para el empleador.

8. La checklist de conformidad de RRHH

Para recorrer antes de implantar un pago en divisa extranjera, y para retomar en cada cambio de situación de un empleado.

  • Determinar el lugar de ejecución del trabajo, y no el lugar de residencia. Es él quien fija la sujeción social y el mínimo aplicable.
  • Medir la parte de trabajo realizada desde el extranjero y compararla con los umbrales fiscal y social, que no coinciden.
  • Verificar la existencia de un convenio colectivo aplicable a la empresa: puede imponer un mínimo sectorial superior al cantonal y prever sus propias reglas sobre la moneda de pago.
  • Escribir el salario en francos en el contrato si el empleado queda sujeto a la nómina suiza, y tratar la divisa de pago como una modalidad de pago, no como una cláusula de fijación del salario.
  • Desterrar los tipos contractuales fijados desfavorables y las cláusulas de indexación que reducen la retribución según el tipo de cambio. Un tipo fijado que beneficia al empleado no plantea el mismo problema.
  • Aplicar la misma regla a todos, con independencia del domicilio: es la diferencia de trato, y no la conversión, la que funda la discriminación indirecta.
  • Documentar el tipo aplicado en la nómina, y conservar la fuente de ese tipo.
  • Controlar el umbral del salario mínimo en cada nómina, y no solo en la contratación.
  • Conservar constancia de las alternativas examinadas y de los motivos de su rechazo: es el documento que el juez reprochó al empleador no haber aportado.
✅ El reflejo que simplifica lo demás: pregúntese si la conversión debe hacerla realmente la empresa. En la mayoría de los casos en que el empleado permanece sujeto a la nómina suiza, la respuesta es no — y la mitad de esta checklist queda sin objeto.

9. Preguntas frecuentes

Sí, si las partes lo acuerdan. El Tribunal Federal lo formuló sin ambigüedad en su sentencia 4A_215/2017 de 15 de enero de 2019: en una relación contractual sometida al derecho suizo, las partes pueden incontestablemente acordar que el salario se pague en una moneda distinta del franco suizo. La regla del artículo 323b apartado 1 del Código de obligaciones, que prevé el pago en moneda de curso legal, no es imperativa: un acuerdo de las partes o un uso local puede apartarse de ella. Lo que se sanciona no es, por tanto, la divisa empleada, sino el resultado al que conduce la conversión.

Porque puede producir una discriminación indirecta. En el caso resuelto el 15 de enero de 2019, un empleador suizo había hecho firmar un anexo según el cual, superado cierto tipo de cambio, el salario se convertiría a euros a un tipo fijo de 1.30. Los empleados afectados cobraban así menos que sus compañeros pagados en francos. El Tribunal Federal confirmó la nulidad del anexo con base en el artículo 9 apartado 4 del anexo I del acuerdo sobre la libre circulación de personas: la diferencia de trato se fundaba en el domicilio y no en la nacionalidad, lo que constituye una discriminación indirecta. El empleador fue condenado a abonar 18'881 francos de diferencia salarial.

No, cuando la cláusula afecta a un derecho al que no se puede renunciar. El Tribunal Federal recordó que las disposiciones del acuerdo sobre la libre circulación que prohíben la discriminación son de naturaleza imperativa y que el trabajador no podía, por tanto, renunciar a los derechos que de él derivan, en aplicación del artículo 341 del Código de obligaciones. Una firma al pie de un anexo no subsana el vicio: al contrario, deja constancia escrita de la cláusula impugnada.

El del lugar donde se ejecuta el trabajo, apreciado tras la conversión. Si el empleado trabaja en Suiza en un cantón dotado de salario mínimo legal, es ese mínimo cantonal el que debe alcanzarse una vez reconvertido a francos el importe abonado, en el momento del pago. Ginebra aplica 24.59 francos por hora en 2026. Si el empleado trabaja desde el extranjero, se impone el salario mínimo de su país de residencia, en la moneda de ese país. El mínimo no se mueve cuando el tipo de cambio se mueve: corresponde por tanto al empleador verificar el umbral en cada nómina, y no una sola vez a la firma.

Depende del esquema, y ahí está precisamente el punto sensible. Si el contrato fija un importe en francos y el empleador convierte al tipo del día, el empleado recibe un importe variable en su moneda: el riesgo es suyo. Si el contrato fija un importe en la divisa extranjera, es el empleador quien soporta la variación. Una cláusula que indexa el salario al tipo de cambio para reducirlo cuando la moneda evoluciona desfavorablemente equivale a trasladar al trabajador un riesgo económico que incumbe a la empresa, algo que el derecho laboral no admite.

Únicamente si el empleado queda sujeto a la seguridad social de ese país. El principio de unicidad del reglamento europeo 883/2004 sujeta a una persona a la legislación de un solo Estado, en principio aquel en el que trabaja. Quien viene a trabajar a Suiza queda sujeto por tanto a la seguridad social suiza: las cotizaciones de vejez, invalidez y previsión profesional se retienen en francos en la nómina suiza, sea cual sea la divisa en la que se abona el neto. En cambio, quien trabaja de forma sustancial desde su país de residencia puede pasar al régimen de ese país, y el empleador suizo debe entonces abonar allí las cotizaciones locales, en la moneda local.

La más sencilla consiste en no convertir en absoluto: el empleador abona francos en un IBAN suizo abierto a nombre del empleado, y es este quien elige cuándo y cómo convertir. La nómina permanece en una sola divisa, no se firma ninguna cláusula de conversión, y el umbral del salario mínimo se aprecia directamente sobre el importe abonado. Las demás opciones son la conversión asumida por el empleador a un tipo de referencia público, la creación de una entidad local cuando la plantilla lo justifica, y el recurso a un Employer of Record que pasa a ser el empleador jurídico en el país de residencia.

Desplaza la responsabilidad sin hacerla desaparecer. El Employer of Record pasa a ser el empleador jurídico en el país de residencia del empleado y asume la nómina, las cotizaciones y el respeto del salario mínimo local. Es una respuesta pertinente cuando la empresa no tiene entidad sobre el terreno y no desea crearla. Tiene un coste por empleado y mes, exige elegir un proveedor sólido, y no se aplica al empleado que viene a trabajar a Suiza: en ese caso el empleador suizo sigue siendo el empleador, y continúan aplicándose las reglas suizas.
Advertencia: esta guía describe el derecho en vigor a 16 de septiembre de 2026 y se dirige a los departamentos de RRHH y a las direcciones de empresa. Cada situación depende del lugar de ejecución del trabajo, del convenio colectivo aplicable, del cantón y del país de residencia del empleado. Esta información se facilita a título indicativo y no constituye asesoramiento jurídico, ni asesoramiento fiscal, ni recomendación alguna en materia de cambio de divisas. Haga validar su esquema por un asesor jurídico y por su gestoría antes de modificar un contrato de trabajo. ibani SA interviene exclusivamente como intermediario financiero: no asume ni la elaboración de la nómina, ni las cotizaciones sociales, ni la condición de empleador, y no presta asesoramiento alguno en derecho laboral.

Metodología y fuentes: la licitud del pago del salario en otra moneda, la nulidad del anexo litigioso, el tipo fijo de 1.30, el importe de 18'881 francos, el razonamiento sobre la discriminación indirecta, la exigencia de examinar otras medidas no discriminatorias y la imposibilidad de que el trabajador renuncie a sus derechos proceden todos de la sentencia del Tribunal Federal 4A_215/2017 de 15 de enero de 2019, que remite ella misma a la sentencia 4A_230/2018 dictada el mismo día. Las disposiciones citadas son el artículo 323b apartado 1 y el artículo 341 del Código de obligaciones (CO, RS 220), el artículo 121 apartado 1 de la ley federal sobre derecho internacional privado (LDIP, RS 291) y el artículo 9 del anexo I del acuerdo sobre la libre circulación de personas (ALCP, RS 0.142.112.681). El principio de unicidad de la legislación aplicable en materia de seguridad social es el del reglamento europeo n.º 883/2004, aplicable a Suiza en virtud del ALCP. El salario mínimo ginebrino de 24.59 francos por hora para 2026 es el publicado por la República y Cantón de Ginebra. Los importes indicados para Basilea-Ciudad, Jura, Neuchâtel y Tesino son una consulta del 16 de septiembre de 2026 realizada a partir de fuentes secundarias concordantes y deben confirmarse ante el cantón correspondiente: se indexan cada año y, tanto en Basilea-Ciudad como en Tesino, las indemnizaciones de vacaciones y días festivos se suman al tipo horario.

¿Nómina en francos, empleados en la zona euro?

Nuestro equipo con sede en Ginebra pone a disposición un IBAN suizo nominativo para los empleados de empresas suizas que viven en otra divisa: el empleador abona sus francos como para cualquier otro trabajador, y la nómina permanece en francos. ibani no interviene ni en la elaboración de la nómina, ni como empleador. Un intermediario financiero auditado por su actividad, afiliado a SO-FIT (OAR).

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