
Lectura: 14 minutos | Actualizado: 16 de septiembre de 2026
Por Brice DELHOME
«¿Pago la CSG?» es una de las preguntas que más formulan los trabajadores fronterizos, y una de las peor atendidas, porque mezcla tres exacciones que no comparten ni base legal, ni base de cálculo, ni destinatario. Esta guía separa las tres: la CSG-CRDS, que no toca su salario suizo pero puede tocar su patrimonio francés; la cotización de enfermedad del trabajador fronterizo, que la Urssaf cobra si ha optado por la cobertura francesa; y la prima LAMal, si ha permanecido asegurado en Suiza. La elección entre estos dos últimos regímenes se trata en nuestra guía seguro de salud del trabajador fronterizo: Suiza o país de residencia; aquí examinamos lo que cuesta realmente cada uno y dónde se declara.
Porque usted queda fuera del ámbito de aplicación de la exacción. La doctrina publicada en el boletín oficial de las finanzas públicas francesas es explícita: «La contribución social generalizada (CSG) prevista en el artículo L. 136-1 del código de la seguridad social (CSS) se debe por los rendimientos del trabajo y las prestaciones sustitutivas percibidos por las personas con domicilio fiscal en Francia y a cargo de un régimen obligatorio francés de seguro de enfermedad.» Las dos condiciones son acumulativas, y es la segunda la que marca toda la diferencia para un trabajador fronterizo.
El reglamento europeo n.º 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, aplicable a Suiza en virtud del acuerdo sobre la libre circulación de personas, establece en su artículo 11 un principio de unicidad: en un momento dado, una persona solo está sujeta a la legislación de un único Estado, en principio la de aquel en el que trabaja. Un residente en Francia empleado en Suiza depende, por tanto, de la seguridad social suiza por su actividad, y precisamente por eso sus cotizaciones AVS, AI y LPP se retienen en su nómina suiza y no en Francia.
Este principio tiene una consecuencia directa sobre la CSG: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió, en la sentencia de Ruyter (C-623/13), que la CSG y la CRDS, pese a su calificación de impuestos en el derecho interno francés, entran en el ámbito del reglamento en la medida en que contribuyen a financiar la seguridad social francesa. No pueden, por tanto, gravar a una persona que depende de otro sistema. El Consejo de Estado francés confirmó y amplió esa lectura, en particular en su decisión n.º 422780 de 1 de julio de 2019.
Pasa entonces a estar afiliado al régimen general francés para su cobertura sanitaria, en virtud del artículo L380-3-1 del código de la seguridad social. Lo que la Urssaf le reclama cada año no es por ello la CSG: es una cotización de seguro de enfermedad, con su propio tipo y su propia base, detallados en la sección siguiente.
Un detalle del formulario de declaración de la Urssaf confirma que esta exacción no es la CSG. En la sección «otras rentas», la guía pide indicar los importes «tras haber deducido el importe de la CSG», porque esas rentas, de alquiler o de capital mobiliario, sí la soportan. En la sección «salarios» esa deducción no aparece por ninguna parte. Allí no hay nada que deducir.
| Su situación | Sobre el salario suizo | Para la cobertura sanitaria | Sobre las rentas del patrimonio francés |
|---|---|---|---|
| Trabajador fronterizo que permanece en la LAMal (seguro suizo) | Ni CSG ni CRDS | Prima LAMal por persona asegurada, en francos | Solo exacción de solidaridad del 7,5 % (casillas 8SH / 8SI) |
| Trabajador fronterizo que ha optado por el seguro de enfermedad francés | Ni CSG ni CRDS | Cotización de enfermedad del 8 % a la Urssaf, en euros, con cobertura de los beneficiarios | Según la lectura estricta del formulario, las dos condiciones de la casilla 8SH no se cumplen — punto discutido, véase la sección 4 |
| Cónyuge empleado en Francia | CSG-CRDS ordinaria sobre su salario francés | Régimen general francés por su propio empleo | Tipo pleno, de ahí el reparto exigido a las parejas mixtas |
| Titular de una pensión suiza residente en Francia | No procede | Mismo derecho de opción, ejercido ante la Institución común LAMal | Depende del Estado que asuma la cobertura sanitaria |
La Urssaf publica la fórmula, y no deja margen a la interpretación: cotización = (base de cálculo − reducción del 25 % del límite de la seguridad social) × 8 % × número de días ÷ 365. El importe de la base de cálculo y la cotización se redondean al euro más próximo.
| Parámetro | Valor 2026 | Precisión |
|---|---|---|
| Tipo de cotización | 8 % | Tipo en vigor desde el 1 de enero de 2016, tras un periodo transitorio al 6 % |
| Límite anual de la seguridad social | 48'060 euros | Orden de 22 de diciembre de 2025, aplicable a los periodos a partir del 1 de enero de 2026 |
| Reducción anual | 12'015 euros | 25 % del límite anual, revalorizado cada año |
| Año de rentas considerado | 2024 para la cotización de 2026 | Siempre el penúltimo año: las rentas de 2025 servirán para la cotización de 2027 |
| Base de liquidación de oficio | 240'300 euros | Cinco veces el límite anual, aplicada a falta de declaración, más un 10 % de recargo en caso de regularización tardía |
Es el error más extendido sobre este tema, incluso en contenidos por lo demás serios. La declaración anual que cumplimenta en su espacio de la Urssaf consta de tres secciones: salarios, pensiones y rentas netos; otras rentas; y la renta fiscal de referencia. La guía oficial precisa el papel de cada una: «La suma de las dos primeras secciones sirve para el cálculo de su cotización. La renta fiscal de referencia no se tiene en cuenta en el cálculo de su cotización, sirve únicamente como base de verificación.»
La diferencia no es teórica. La renta fiscal de referencia es un agregado de la unidad familiar, mientras que la declaración ante la Urssaf es individual: si su cónyuge también es trabajador fronterizo asegurado en Francia, cada uno declara sus propias rentas y cada uno obtiene su propia reducción de 12'015 euros. En cuanto a las rentas percibidas en común por la unidad familiar, la guía pide declarar la mitad.
| Sección | Debe incluirse | Debe deducirse |
|---|---|---|
| Salarios, pensiones y rentas netos | La renta de su propia actividad, las pensiones alimenticias que percibe, los pagos de capital de previsión sujetos a la retención liberatoria, las horas extraordinarias estén o no exentas | Las pensiones alimenticias que abona a título personal, las cotizaciones abonadas a la Urssaf y consignadas como otras deducciones en su liquidación, la reducción por personas mayores |
| Otras rentas | Rentas netas de alquiler, rentas de capital mobiliario, rentas vitalicias a título oneroso netas, rendimientos de actividades empresariales y profesionales, ganancias patrimoniales por transmisión de valores o inmuebles | El importe de la CSG, los gastos de las rentas de capital mobiliario y las pérdidas por alquiler |
| Renta fiscal de referencia | El importe exacto que figura en su liquidación, sin corregirlo ni individualizarlo | Nada: esta sección no participa en el cálculo |
Este simulador aplica la fórmula oficial de la Urssaf, incluido el prorrateo por días de afiliación, útil en caso de incorporación o de fin de contrato a lo largo del año. Le permite comprobar una liquidación recibida o anticipar la del año próximo a partir de sus rentas del penúltimo año.
Una prima, y no una cotización. La diferencia es estructural: la cotización francesa depende de sus rentas y cubre a sus beneficiarios sin recargo; la prima suiza no depende en absoluto de sus rentas, pero se debe por persona asegurada. La Oficina Federal de Salud Pública lo formula así: «Toda persona que trabaje en Suiza, así como los miembros de su familia sin actividad lucrativa, deben suscribir allí un seguro de enfermedad.» Un cónyuge que trabaja en Francia está cubierto por su propio empleo y no se ve afectado.
Los asegurados que residen en un Estado de la Unión Europea o de la AELC abonan las primas aplicables a su país de domicilio. Existe, por tanto, una tarifa de primas propia de Francia, aprobada cada año por la Oficina Federal de Salud Pública.
Esta es la tarifa oficial, para un adulto, con la franquicia básica de 300 francos y sin cobertura de accidentes: la variante que corresponde a un trabajador fronterizo por cuenta ajena, ya que el riesgo de accidente ya está cubierto por el seguro obligatorio de su empleador suizo.
| Aseguradora | Adulto (CHF / mes) | Joven adulto 19-25 | Niño |
|---|---|---|---|
| Helsana | 200.00 | 180.00 | 46.00 |
| SWICA | 246.30 | 184.70 | 59.20 |
| Groupe Mutuel | 348.80 | 279.00 | 116.30 |
| Vivao Sympany | 388.80 | 280.00 | 194.40 |
| Assura | 439.90 | 439.90 | 139.80 |
| Sanitas | 474.90 | 403.60 | 142.50 |
| Agrisano | 489.30 | 489.30 | 171.00 |
| ÖKK | 597.10 | 597.10 | 149.30 |
| CONCORDIA | 652.10 | 521.70 | 163.10 |
| Visana | 689.70 | 483.00 | 193.40 |
| CSS | 697.50 | 523.10 | 153.50 |
| Aquilana | 724.10 | 535.90 | 150.40 |
| KPT | 823.10 | 760.70 | 246.50 |
Primas mensuales en francos suizos para los asegurados residentes en Francia, año de primas 2026, seguro básico sin cobertura de accidentes, franquicia de 300 francos para adultos y jóvenes adultos, sin franquicia para los niños. Fuente: Oficina Federal de Salud Pública, informe de primas UE/AELC, consulta del 16 de septiembre de 2026.
Tres palancas permiten rebajar la prima indicada arriba: la elección de la aseguradora, el nivel de franquicia y el modelo de seguro. Las hemos cuantificado, con el punto de equilibrio a partir del cual una franquicia elevada deja de compensar, en nuestra guía sobre franquicia y modelos de seguro LAMal. Y si se pregunta qué reembolsa la LAMal cuando se trata al otro lado de la frontera, la respuesta está en la guía sobre la cobertura LAMal y el formulario S1.
Porque la CSG no solo grava los rendimientos del trabajo. Grava también las rentas del patrimonio de fuente francesa —alquileres, rentas vitalicias, ganancias patrimoniales— y en ese terreno la regla de exención es más estrecha que para el salario. Si posee un piso alquilado en Alta Saboya o en el País de Gex, esta sección es la que más pesa en su presupuesto anual.
| Naturaleza de la renta | CSG | CRDS | Exacción de solidaridad | Total |
|---|---|---|---|---|
| Alquiler sin amueblar | 9,2 % | 0,5 % | 7,5 % | 17,2 % |
| Alquiler amueblado | 10,6 % | 0,5 % | 7,5 % | 18,6 % |
| Exento de CSG-CRDS (casillas 8SH / 8SI) | — | — | 7,5 % | 7,5 % |
La administración tributaria enuncia la regla así: «Las rentas de alquiler percibidas por personas afiliadas a un régimen de seguro de enfermedad de un Estado del Espacio Económico Europeo, del Reino Unido o de Suiza y que no estén a cargo de un régimen obligatorio francés de seguridad social no están sujetas a la CSG ni a la CRDS sobre las rentas del patrimonio. En cambio, esas personas siguen debiendo la exacción de solidaridad al tipo del 7,5 %.»
La declaración complementaria 2042-C recoge palabra por palabra esas dos condiciones, bajo el epígrafe «Rentas del patrimonio exentas de CSG y CRDS»: «Usted está afiliado a un régimen de seguro de enfermedad de un Estado del Espacio Económico Europeo, del Reino Unido o de Suiza y no está a cargo de un régimen obligatorio francés de seguridad social», casilla 8SH para el declarante 1, casilla 8SI para el declarante 2.
Un trabajador fronterizo que ha permanecido en la LAMal cumple ambas sin discusión: está asegurado en Suiza y no está a cargo de ningún régimen francés. Un trabajador fronterizo que ha optado por el seguro de enfermedad francés cumple la primera pero no la segunda, ya que su afiliación al régimen general es precisamente lo que lo pone a cargo de un régimen obligatorio francés. Según la letra del formulario, no puede por tanto marcar la casilla.
Es la configuración más frecuente del arco lemánico: uno trabaja en Ginebra, el otro en Annemasse o en Ferney-Voltaire. El formulario prevé entonces un reparto, y su redacción es inequívoca: «Cumplimente las casillas siguientes únicamente si está casado o en pareja registrada y si solo uno de los dos cónyuges cumple la condición anterior.» Hay que indicar entonces el importe de las rentas del patrimonio exentas en las casillas dedicadas, en particular 8RF para las rentas de alquiler tras la reducción en régimen simplificado y 8RV para las rentas vitalicias a título oneroso. Las rentas que siguen sujetas a las exacciones sociales se consignan en 8TQ y siguientes.
Dos precisiones útiles: la afiliación se aprecia a 31 de diciembre del año de percepción de las rentas, y el reparto solo se efectúa en ese supuesto concreto: si ambos cónyuges cumplen la condición, basta con marcar las casillas 8SH y 8SI.
Este simulador compara lo que debe según cumpla o no las dos condiciones de la casilla 8SH. No prejuzga su situación: cuantifica lo que está en juego, para que sepa de qué se trata antes de plantear la pregunta a su oficina tributaria.
La exacción de solidaridad del 7,5 % se debe en todos los casos. Los tipos aplicados son los vigentes en 2026 para las rentas del patrimonio: 17,2 % en alquiler sin amueblar, 18,6 % en alquiler amueblado, 17,2 % para las demás rentas del patrimonio. El cálculo se refiere a las rentas netas, es decir tras la reducción en régimen simplificado o tras deducir los gastos en régimen real.
Tres importes, tres lugares distintos, y un error de casilla puede costar varios cientos de euros de impuesto. La administración tributaria distingue claramente la suerte de la prima suiza y la de la cotización francesa: «La cotización suiza a la LAMal es deducible de la renta de la categoría, es decir directamente del importe de su salario o pensión de fuente suiza», mientras que «la cotización abonada al Servicio de los Trabajadores Fronterizos en Suiza (URSSAF/STFS) es en cambio deducible de su renta global y debe consignarse en la línea 6DD «Deducciones diversas» de su declaración de conjunto de rentas (formulario 2042-C)».
| Lo que paga | ¿Deducible? | Dónde y cómo |
|---|---|---|
| Prima LAMal (seguro básico suizo) | Sí, de la renta de la categoría | Deducida del salario o de la pensión de fuente suiza, antes de convertir esa renta en euros, en la declaración de rentas obtenidas en el extranjero |
| Cotización de enfermedad del trabajador fronterizo (Urssaf / CNTFS) | Sí, de la renta global | Línea 6DD «otras deducciones» de la 2042-C, precisando la naturaleza de la deducción en el campo previsto |
| Seguro complementario, mutua, seguro privado | Nunca | «Las cuotas de un seguro de salud complementario nunca son deducibles, se abonen en Francia o en el extranjero.» |
| Rentas del patrimonio exentas de CSG-CRDS | No procede | Casillas 8SH y 8SI que marcar, después 8RF y 8RV para el reparto en parejas mixtas; 8TQ para las rentas que siguen sujetas |
La línea 6DD se titula «otras deducciones» y figura en el apartado de las deducciones previstas en los artículos 156, II y 156 bis del código general de impuestos francés. Justo debajo, el formulario prevé un campo «Naturaleza de las deducciones»: indique allí expresamente la cotización de enfermedad del trabajador fronterizo, pues de lo contrario la deducción puede cuestionarse. Para las demás deducciones a las que puede acogerse un trabajador fronterizo, y para el crédito fiscal que neutraliza la doble imposición, consulte nuestra guía de deducciones fiscales del trabajador fronterizo, así como la guía general de impuestos del trabajador fronterizo.
El derecho de opción entre el seguro suizo y el francés se ejerce en los tres meses siguientes al inicio de su actividad en Suiza. Sin gestión alguna por su parte, queda afiliado automáticamente al seguro de enfermedad suizo. La solicitud pasa por el formulario «Elección del sistema de seguro de enfermedad», que entrega primero a la caja del seguro de enfermedad de su lugar de residencia y después, una vez sellado, a la autoridad cantonal competente del cantón en el que trabaja.
Atención a cómo le vincula esa elección. La Urssaf lo formula con precisión: «Si opta por el seguro de enfermedad francés y es asalariado, no podrá cambiar al seguro de enfermedad suizo durante toda la duración de su contrato de trabajo.» Las condiciones en las que un cambio de situación reabre efectivamente esa elección se detallan en nuestra guía específica: cambiar de seguro de enfermedad siendo trabajador fronterizo.
| Acontecimiento | Efecto sobre lo que paga |
|---|---|
| Incorporación a lo largo del año | La cotización se prorratea por el número de días trabajados en Suiza, dividido por 365 |
| Fin de contrato a lo largo del año | Mismo prorrateo; comunique el cambio de situación a la Urssaf para evitar una cotización calculada sobre el año entero |
| Primer año de actividad | La base se apoya en las rentas del penúltimo año, a menudo rentas francesas inferiores al nuevo salario suizo: la cotización aumenta mecánicamente dos años después |
| Matrimonio, nacimiento, divorcio | Gestiones ante la caja del seguro de enfermedad para incorporar o dar de baja a los beneficiarios; sin efecto sobre el tipo, pero con efecto sobre la cobertura |
| Paso a la jubilación | Se abre un nuevo derecho de opción para los titulares de una pensión suiza, ejercido esta vez ante la Institución común LAMal |
| Venta de un inmueble, ganancia extraordinaria | La ganancia entra en la sección «otras rentas» de su declaración ante la Urssaf, y por tanto en la base de cotización del año N+2 |
Una diferencia práctica separa ambos regímenes, y no aparece en ninguna tarifa. La prima LAMal se paga en francos suizos, la misma moneda que su salario: no hace falta conversión alguna, el dinero nunca cruza la frontera monetaria. La cotización de la Urssaf se paga en euros, mientras que sus rentas están en francos: cada año hay que convertir.
El orden de magnitud es fácil de fijar. Para 72'000 euros de rentas declaradas, la cotización anual se acerca a 4'800 euros. Una diferencia de punto y medio entre el tipo interbancario y el tipo aplicado por su intermediario representa unos 72 euros al año solo en esa línea: modesta frente a los 9,7 puntos que se juegan en las rentas de alquiler, pero que se suma a la misma diferencia soportada cada mes sobre el propio salario. Es el tema de nuestra guía sobre transferir su salario suizo al extranjero, y puede seguir el tipo en tiempo real en nuestro convertidor CHF-EUR.
ibani es un intermediario financiero ginebrino especializado en transferencias entre Suiza y la zona euro, con un IBAN suizo nominativo: el salario llega en francos, la conversión se hace en el momento elegido y la transferencia sale hacia la cuenta en euros que pagará a la Urssaf. Nuestra página de servicio para trabajadores fronterizos detalla su funcionamiento.
Nuestro equipo con sede en Ginebra acompaña a los trabajadores fronterizos que reciben su salario en francos suizos y deben abonar sus cargas en euros. Un intermediario financiero auditado por su actividad, afiliado a SO-FIT (OAR).
Estamos a su disposición por correo electrónico o por teléfono de lunes a viernes.
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