
Teletrabajo del trabajador fronterizo residente en Italia: ¿cuántos días al año, y qué ocurre por encima del 25 %?
Lectura: 18 minutos | Actualización:
Por Brice DELHOME
- El límite: un trabajador fronterizo que reside en Italia y trabaja en el Tesino, en los Grisones o en el Valais puede teletrabajar desde su domicilio hasta el 25 % de su tiempo de trabajo por año civil, sin cambio de estatus ni de tributación. A tiempo completo, son unos 55 días al año: un día por semana más una decena de días.
- Una regla duradera, incorporada al acuerdo ítalo-suizo mediante un protocolo en vigor desde el 9 de febrero de 2026 y aplicable desde el 1 de enero de 2024. Vale tanto para los antiguos como para los nuevos trabajadores fronterizos.
- La trampa del 40 %: es el tope de los residentes en Francia, y fue el umbral italiano solo en 2023. Un residente en Italia que teletrabaja dos días por semana está en el 40 % y supera el suyo en quince puntos.
- Por encima del 25 %, la garantía del estatus decae. Ningún texto describe con precisión lo que sigue; el riesgo es perder el estatus para el año y que el salario tribute según las reglas ordinarias.
- En cuanto a la AVS, el umbral es distinto: hasta el 49,9 %, el trabajador fronterizo puede seguir asegurado en Suiza si el empleador solicita un certificado A1. Por debajo del 25 %, las normas ordinarias mantienen en principio la afiliación en Suiza; a partir del 25 %, hace falta el certificado A1 solicitado por el empleador en virtud del acuerdo marco.
Índice de esta guía:
- 📏 1. ¿Cuál es el límite de teletrabajo de un trabajador fronterizo residente en Italia?
- 🔀 2. ¿Por qué se sigue hablando del 40 %?
- 👤 3. ¿Quién puede acogerse a la regla del 25 %?
- 🏠 4. ¿Qué cuenta como teletrabajo?
- 🗓️ 5. ¿Cuántos días son, según su porcentaje de jornada?
- 🧾 6. Por debajo del 25 %, ¿cómo tributa el teletrabajo?
- ⚠️ 7. ¿Qué ocurre por encima del 25 %?
- 🛡️ 8. AVS o seguridad social italiana: ¿qué umbral para las cotizaciones?
- 🏢 9. ¿Qué deben hacer el empleador y el asalariado?
- 💱 10. Salario en francos, gastos en euros: ¿qué vigilar?
- ❓ 11. Preguntas frecuentes
Un día por semana en casa, en Como, en Varese o en Luino, y el resto en la oficina de Lugano, Mendrisio o Bellinzona: ese es el ritmo que el acuerdo entre Suiza e Italia sobre la tributación de los trabajadores fronterizos permite sin consecuencias fiscales. La cifra que más circula, el 40 %, no vale para los residentes en Italia. Esta guía detalla la regla ítalo-suiza: lo que cubre, cómo convertirla en días, lo que cambia en el impuesto de un antiguo o de un nuevo trabajador fronterizo, lo que los textos no dicen en caso de rebasamiento y por qué el umbral de las cotizaciones sociales no es el mismo.
1. ¿Cuál es el límite de teletrabajo de un trabajador fronterizo residente en Italia?
El 25 % del tiempo de trabajo, durante el año civil, desde el propio domicilio en Italia. El protocolo adicional del acuerdo del 23 de diciembre de 2020 entre Suiza e Italia relativo a la tributación de los trabajadores fronterizos (RS 0.642.045.43) prevé que un trabajador fronterizo pueda ejercer como máximo el 25 % de su actividad lucrativa por cuenta ajena en teletrabajo, en su domicilio, en el Estado de residencia, a lo largo de un año civil, sin que ello conlleve un cambio de su estatus de trabajador fronterizo. A efectos fiscales, el salario de esos días se trata entonces como si se hubiera ganado en Suiza, en las instalaciones del empleador.
La regla ya no es provisional. Se introdujo mediante un protocolo de modificación firmado el 6 de junio de 2024, publicado en la Recopilación Oficial (RO 2026 104), que entró en vigor el 9 de febrero de 2026 una vez concluidos los procedimientos de aprobación en ambos países y es aplicable con efecto a 1 de enero de 2024. Por parte italiana, la ley de ratificación del 29 de diciembre de 2025 se publicó en la Gazzetta Ufficiale el 19 de enero de 2026. El texto no prevé fecha de fin: los dos Estados se consultarán periódicamente sobre la evolución del teletrabajo, y el acuerdo completo se revisa cada cinco años.
| Periodo | Tope de teletrabajo sin efecto en el estatus | Fundamento |
|---|---|---|
| Del 1 de febrero al 30 de junio de 2023 | 40 % del tiempo de trabajo | Acuerdo amistoso del 28 de noviembre de 2023 (teletrabajo 2023), en el marco del acuerdo de 1974 |
| Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2023 | 40 %, solo para los trabajadores fronterizos que ya teletrabajaban el 31 de marzo de 2022 | El mismo acuerdo amistoso |
| 2024 y 2025 | 25 % del tiempo de trabajo | Acuerdo amistoso transitorio del 28 de noviembre de 2023, aplicable como muy tarde hasta el 31 de diciembre de 2025 |
| Desde el 1 de enero de 2024, de forma duradera | 25 % del tiempo de trabajo | Protocolo del 6 de junio de 2024, en vigor desde el 9 de febrero de 2026, que sustituye al acuerdo amistoso |
Para un tiempo completo, el 25 % representa un día y cuarto por semana de media. Sin embargo, el tope se valora sobre el año entero, no semana a semana: una semana con dos días de teletrabajo no es un rebasamiento si el año se mantiene dentro del límite del 25 %.
2. ¿Por qué se sigue hablando del 40 %?
Porque el 40 % es el tope de los trabajadores fronterizos que residen en Francia, y fue, durante una parte de 2023, el de los residentes en Italia. La cifra es correcta para los primeros y está desfasada para los segundos.
- Residentes en Francia: el 40 % del tiempo de trabajo anual, tanto en los ocho cantones del acuerdo de 1983 como en Ginebra y en los demás cantones no incluidos en ese acuerdo, donde la adenda de 2023 al convenio franco-suizo se aplica desde el 1 de enero de 2026. Nuestra guía sobre el teletrabajo de los trabajadores fronterizos residentes en Francia detalla ambos regímenes.
- Residentes en Italia en 2023: un acuerdo amistoso firmado el 28 de noviembre de 2023 admitió con carácter retroactivo hasta un 40 % de teletrabajo del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2023, en el marco del antiguo acuerdo de 1974. A partir del 1 de julio de 2023, esta tolerancia solo valía para los trabajadores fronterizos que ya teletrabajaban el 31 de marzo de 2022.
- Residentes en Italia desde 2024: el 25 %, sin excepciones.
3. ¿Quién puede acogerse a la regla del 25 %?
Solo el trabajador fronterizo en el sentido del acuerdo de 2020. La tolerancia del 25 % no crea el estatus; evita perderlo. Por tanto, primero hay que cumplir las tres condiciones del artículo 2, letra b, del acuerdo, que valen para todos:
- tener la residencia fiscal en Italia, en un municipio situado total o parcialmente a menos de 20 km de la frontera;
- trabajar como asalariado en la zona fronteriza suiza, es decir, en el Tesino, en los Grisones o en el Valais, para un empleador, un establecimiento permanente o una base fija situados en Suiza;
- regresar en principio cada día a su domicilio principal, con una tolerancia de 45 días sin regreso por motivos profesionales por año civil, sin contar las vacaciones ni la enfermedad.
Un asalariado de Como empleado en Zúrich, o un residente en Milán empleado en Lugano, no es trabajador fronterizo en el sentido del acuerdo, sea cual sea su permiso. La Administración Federal de Contribuciones recuerda que la definición fiscal es distinta de la del permiso G: un titular del permiso G puede no ser trabajador fronterizo a efectos fiscales, y un ciudadano suizo residente en Italia puede serlo. Nuestra guía del permiso G de trabajo en Suiza trata la autorización fronteriza.
El protocolo precisa que la regla del 25 % se aplica a todos los trabajadores fronterizos, incluidos los que están sujetos al régimen transitorio. Antiguos y nuevos trabajadores fronterizos tienen, pues, el mismo tope; solo difiere la forma en que tributa su salario, que detalla la sección 6.
4. ¿Qué cuenta como teletrabajo?
El texto cubre un caso preciso: el trabajo por cuenta ajena efectuado en teletrabajo, en el propio domicilio, en el Estado de residencia. Todo lo que queda fuera de ese marco no está cubierto expresamente por la tolerancia del 25 %. La tabla distingue lo que dice el texto y lo que deja abierto.
| Situación | Lo que dice el texto (o, en su defecto, nuestra interpretación) |
|---|---|
| Jornada de trabajo desde el propio domicilio en Italia | Cubierta: cuenta dentro del 25 % |
| Media jornada en casa y la otra mitad en la oficina en Suiza | No precisado para Italia: el texto habla de un porcentaje del tiempo de trabajo, sin decir si se calcula en días o en horas |
| Trabajo desde una segunda residencia en Italia | No cubierto expresamente: el texto se refiere al propio domicilio |
| Cita con un cliente o feria profesional en Italia | No cubierto: no es teletrabajo en el domicilio |
| Trabajo a distancia durante unas vacaciones en un tercer país | No cubierto: el texto se refiere al Estado de residencia |
| Vacaciones, enfermedad, días festivos | No son días trabajados: no entran ni en el teletrabajo ni, lógicamente, en el tiempo de trabajo de referencia |
Para las situaciones no cubiertas, lo prudente es tratarlas como trabajo realizado fuera de Suiza, y por tanto fuera de la tolerancia, mientras el empleador y la administración tributaria del cantón de empleo no se hayan pronunciado. Una semana de feria en Milán o dos días de trabajo desde la playa en Liguria no se rigen por la misma regla que una jornada en casa, y son precisamente esos días los que escapan al recuento del asalariado.
5. ¿Cuántos días son, según su porcentaje de jornada?
El tope es un porcentaje de su tiempo de trabajo del año. Cuanto más bajo es el porcentaje de jornada, menos días de teletrabajo son posibles. Los ejemplos siguientes parten de una hipótesis de cálculo de 220 días trabajados al año para un tiempo completo, descontadas las vacaciones y los días festivos; rehaga el cálculo con sus propios días. No se ha publicado ninguna regla específica para el tiempo parcial o el año incompleto en el caso de Italia: estas cifras se limitan a aplicar el 25 % al tiempo efectivamente trabajado.
| Perfil | Días trabajados en el año | Tope del 25 % | Ritmo de teletrabajo | Proporción real | Veredicto |
|---|---|---|---|---|---|
| Tiempo completo en Lugano, domicilio en Como | 220 | 55 días | 1 día por semana durante 44 semanas, es decir, 44 días | 20 % | Dentro del límite, 11 días de margen |
| Tiempo completo en Mendrisio, domicilio en Varese | 220 | 55 días | 1 día por semana, más 15 días puntuales (hijo enfermo, huelga, entrega a domicilio) | 26,8 % | Rebasamiento de 4 días |
| Tiempo completo, ritmo «a la francesa» | 220 | 55 días | 2 días por semana durante 44 semanas, es decir, 88 días | 40 % | Rebasamiento de 33 días |
| Tiempo parcial al 80 % (4 días por semana) | 176 | 44 días | 1 día por semana durante 44 semanas, es decir, 44 días | 25 % | Exactamente en el tope, sin margen |
| Tiempo parcial al 60 % (3 días por semana) | 132 | 33 días | 1 día por semana durante 44 semanas, es decir, 44 días | 33,3 % | Rebasamiento de 11 días |
| Tiempo completo, contratación el 1 de julio | 110 | 27 días (27,5 redondeado a la baja) | 1 día por semana durante 22 semanas, es decir, 22 días | 20 % | Dentro del límite |
Dos lecciones. En primer lugar, un día fijo de teletrabajo por semana deja poco margen para los imprevistos a tiempo completo, y ninguno al 80 %. En segundo lugar, al 60 %, el día semanal que parece inofensivo representa un tercio del tiempo de trabajo. Una referencia útil: a finales de junio, un tiempo completo que ya haya teletrabajado más de 27 días superará el tope si mantiene el mismo ritmo.
6. Por debajo del 25 %, ¿cómo tributa el teletrabajo?
Exactamente igual que los días pasados en la oficina en Suiza. El protocolo lo dice con todas las letras: el salario de los días de teletrabajo en el domicilio, hasta el 25 % del tiempo de trabajo, se considera, a efectos fiscales, ganado en el otro Estado, en las instalaciones del empleador. Por tanto, nada cambia en el reparto del impuesto, que depende en cambio de la categoría del trabajador fronterizo.
| Antiguo trabajador fronterizo (régimen transitorio) | Nuevo trabajador fronterizo | |
|---|---|---|
| ¿Quién? | Asalariado fronterizo en el Tesino, en los Grisones o en el Valais en algún momento entre el 31 de diciembre de 2018 y el 17 de julio de 2023 | Trabajador fronterizo sin actividad fronteriza en Suiza entre el 31 de diciembre de 2018 y el 17 de julio de 2023 (por ejemplo, contratado después de esa fecha) |
| Impuesto suizo sobre el salario, días de teletrabajo incluidos | Impuesto en la fuente, baremos ordinarios A, B, C o H; tributación exclusiva en Suiza | Impuesto en la fuente limitado al 80 % del impuesto ordinario, baremos R, S, T o U |
| Impuesto italiano | Ninguno sobre este salario | Tributación en Italia, con imputación del impuesto suizo |
| Intercambio de datos salariales con Italia | No | Sí, cada año |
Dos consecuencias prácticas. Para un antiguo trabajador fronterizo, un día de teletrabajo dentro del límite no genera ninguna obligación en Italia. Para un nuevo trabajador fronterizo, no desplaza ninguna parte del salario hacia una tributación diferente: Suiza retiene por regla general el 80 % de su baremo sobre todo el salario, y después Italia grava ese salario según sus propias reglas e imputa el impuesto suizo. El detalle del régimen de cada categoría, en particular la declaración italiana de un nuevo trabajador fronterizo, excede el marco de esta guía; nuestra guía de los impuestos del trabajador fronterizo y la de los baremos del impuesto en la fuente ofrecen las bases, códigos R a U incluidos.
Estos días cuentan también en la compensación financiera prevista en el artículo 9 del acuerdo: hasta el ejercicio fiscal 2033, el Tesino, los Grisones y el Valais abonan a los municipios fronterizos italianos el 40 % del impuesto recaudado sobre los antiguos trabajadores fronterizos. El salario del teletrabajo dentro del límite sigue siendo un salario gravado en Suiza.
Por parte suiza, la base legal que permite retener el impuesto en la fuente sobre el salario de un trabajo efectuado en el extranjero existe desde el 1 de enero de 2025: la ley federal del 14 de junio de 2024 sobre la tributación del teletrabajo en el contexto internacional completó el artículo 91 de la ley del impuesto federal directo. Somete al impuesto en la fuente la renta generada en el extranjero por un trabajador fronterizo de un Estado limítrofe, siempre que el acuerdo aplicable conceda ese derecho de imposición a Suiza. Es el caso, hasta el 25 %, de Italia.
7. ¿Qué ocurre por encima del 25 %?
La garantía del estatus decae, y los textos no dicen con precisión qué la sustituye. El protocolo autoriza como máximo un 25 % sin cambio de estatus; no prevé ningún régimen para el caso en que se rebase el límite, y ni la Administración Federal de Contribuciones, ni el cantón del Tesino, ni la administración tributaria italiana han publicado, que sepamos a 20 de octubre de 2026, una regla detallada sobre este punto. Lo que sigue distingue lo que está escrito de lo que corresponde al riesgo.
Lo que está escrito
- El texto solo considera ganado en Suiza el salario de los días de teletrabajo hasta el 25 % del tiempo de trabajo; no dice nada de los días por encima de ese umbral.
- Fuera del régimen de trabajadores fronterizos, se aplica el convenio de doble imposición del 9 de marzo de 1976. Su artículo 15 reserva al Estado de residencia el salario de un empleo que no se ejerce en el otro Estado: un día trabajado en Italia es imponible allí, un día trabajado en Suiza es imponible en Suiza.
- Para otro tope del mismo acuerdo, el de los 45 días sin regreso, la Administración Federal de Contribuciones escribe que, por encima de él, la persona pierde el estatus de trabajador fronterizo para el año en cuestión.
El riesgo, categoría por categoría
Por analogía con los 45 días, un rebasamiento expone a la pérdida del estatus de trabajador fronterizo para todo el año civil, no solo para los días de más. Si la administración adopta esta interpretación:
- Antiguo trabajador fronterizo: pierde, para ese año, la tributación exclusiva en Suiza. El salario pasa a tributar en Italia, con imputación del impuesto suizo sobre la parte trabajada en Suiza, y los días de teletrabajo corresponden a Italia.
- Nuevo trabajador fronterizo: la retención suiza deja de estar limitada al 80 %; el cantón del Tesino aplica los baremos ordinarios A, B, C y H a los trabajadores fronterizos que no están comprendidos en el acuerdo. Italia ya grava su salario; lo que cambia es el importe del impuesto suizo imputado y el reparto entre los dos países.
Queda una cuestión abierta para el antiguo trabajador fronterizo: ¿pierde de forma definitiva el régimen transitorio tras un año de rebasamiento? El protocolo exige que las condiciones del estatus se sigan cumpliendo, sin decir más. La Administración Federal de Contribuciones admite, en sus preguntas frecuentes, que un antiguo trabajador fronterizo que abandona la zona de los 20 km y después vuelve a ella recupera el régimen transitorio: nada indica una pérdida definitiva, pero ningún texto regula el caso del teletrabajo. Es una pregunta que conviene plantear por escrito a la administración tributaria del cantón de empleo antes, y no después, de un año de riesgo.
8. AVS o seguridad social italiana: ¿qué umbral para las cotizaciones?
Las cotizaciones sociales siguen otro umbral y otra lógica. El impuesto depende del acuerdo fiscal ítalo-suizo; los seguros sociales dependen de las normas europeas de coordinación y del acuerdo marco multilateral sobre el teletrabajo, que la Oficina Federal de Seguros Sociales (OFAS) presenta en su página dedicada. Italia lo aplica en sus relaciones con Suiza desde el 1 de enero de 2024.
| Proporción de teletrabajo desde Italia | Impuesto (acuerdo ítalo-suizo) | Seguros sociales |
|---|---|---|
| Menos del 25 % | Se conserva el estatus de trabajador fronterizo | Normas ordinarias: afiliación a los seguros sociales suizos, AVS incluida; el certificado A1 sigue el procedimiento ordinario, y es la institución italiana la que confirma la legislación aplicable |
| Exactamente el 25 % | Se conserva el estatus de trabajador fronterizo | Ámbito del acuerdo marco: seguro en Suiza si el empleador solicita el certificado A1 |
| Más del 25 % y hasta el 49,9 % | Estatus ya no garantizado (sección 7) | Seguro en Suiza posible con el certificado A1 solicitado en virtud del acuerdo marco |
| 50 % o más | Estatus ya no garantizado | Fuera del acuerdo marco: las normas ordinarias designan en principio a Italia y, por tanto, la seguridad social italiana (INPS) |
La franja entre el 25 % y el 49,9 % es la verdadera trampa: en ella se puede seguir perfectamente asegurado en Suiza, con el certificado A1 en regla, y haber rebasado al mismo tiempo el límite fiscal. Estar en regla con la AVS no dice nada del impuesto. A la inversa, respetar el límite fiscal no exime del certificado A1: con un 25 % exacto, el trabajador fronterizo ya entra en el ámbito del acuerdo marco.
El certificado A1: ¿quién, cómo, por cuánto tiempo?
- ¿Quién lo solicita? El empleador suizo, ante su caja de compensación AVS, en la plataforma ALPS (Applicable Legislation Portal Switzerland), que incluye un tipo de caso «teletrabajo transfronterizo».
- ¿Por cuánto tiempo? Tres años como máximo, renovable.
- ¿Retroactividad? Para una solicitud presentada desde el 1 de julio de 2024, tres meses como máximo. Una solicitud tardía deja, por tanto, un periodo sin cobertura: más vale presentarla en cuanto empieza el teletrabajo.
El acuerdo marco no se aplica a todo el mundo. La OFAS excluye de él a las personas que ejercen habitualmente en Italia una actividad distinta del teletrabajo, por ejemplo visitas regulares a clientes o una actividad accesoria por cuenta propia, a las que trabajan también habitualmente en otro Estado de la UE o de la AELC, a las que tienen un segundo empleador en la UE o la AELC, y a los trabajadores por cuenta propia. Un trabajador fronterizo que teletrabaja y se reúne regularmente con clientes en Lombardía queda, por tanto, fuera de este marco.
9. ¿Qué deben hacer el empleador y el asalariado?
El cumplimiento del 25 % se mide sobre el año entero, y nadie más que el asalariado y su empleador lleva la cuenta día a día. Los días puntuales son los más fáciles de olvidar: sumados mes tras mes al día fijo semanal, son ellos los que hacen rebasar el tope en el segundo ejemplo de la sección 5.
Por parte del empleador suizo
- Clasificar a cada trabajador fronterizo en la categoría correcta, antiguo o nuevo, y aplicar el baremo correspondiente: A, B, C o H para los antiguos, R, S, T o U para los nuevos.
- Fijar el teletrabajo por escrito, con un tope anual coherente con el porcentaje de jornada del asalariado, y no un simple número de días por semana.
- Tramitar el certificado A1: en ALPS, en virtud del acuerdo marco, en cuanto el teletrabajo alcance el 25 %, sin esperar; por debajo, según el procedimiento ordinario.
- Avisar al asalariado antes de encomendarle misiones en Italia: citas con clientes, ferias u obras no son teletrabajo en el domicilio.
Por parte del asalariado
- Llevar un registro fechado de los días de teletrabajo, de los días en la oficina y de los días de misión, separado del contador de los días sin regreso.
- Conservar lo que demuestre la presencia en Suiza: registros de fichaje, notas de gastos, historiales de paso o de aparcamiento.
- Hacer balance a mitad de año: por encima de unos 27 días de teletrabajo a finales de junio para un tiempo completo, el ritmo conduce al rebasamiento.
- En caso de duda sobre un día concreto, ya sea en una segunda residencia, una media jornada o una misión, plantear la pregunta por escrito a la administración tributaria del cantón de empleo.
10. Salario en francos, gastos en euros: ¿qué vigilar?
Para un trabajador fronterizo que reside en Italia, el salario llega en francos suizos, mientras que el alquiler, el préstamo, la compra y, para un nuevo trabajador fronterizo, el saldo del impuesto italiano se pagan en euros. El teletrabajo no cambia nada de este mecanismo, pero un rebasamiento del 25 % puede modificar el neto abonado en francos y añadir una carga en euros al año siguiente: es el momento de conocer el coste real de la conversión.
Un banco que convierte automáticamente el salario al recibirlo aplica su propio tipo de cambio, en una fecha que el asalariado no elige. ibani es un intermediario financiero ginebrino afiliado a SO-FIT (OAR), no un banco: el salario en francos se convierte al tipo de cambio del mercado, más un margen del 0,40 % al 0,15 % según el importe, en el momento elegido, y después se transfiere a la cuenta en euros. El tipo del día se sigue en nuestro convertidor CHF-EUR, y nuestra página de servicio para trabajadores fronterizos presenta la oferta.
11. Preguntas frecuentes
Fuentes oficiales
- Acuerdo del 23 de diciembre de 2020 entre la Confederación Suiza y la República Italiana relativo a la tributación de los trabajadores fronterizos (RS 0.642.045.43), versión a 9 de febrero de 2026: art. 2 (definición del trabajador fronterizo), art. 3 (retención limitada al 80 %), art. 9 (régimen transitorio), protocolo adicional ap. 2.1 (45 días) y ap. 2.2 (teletrabajo hasta el 25 %) — Fedlex, consultado el 20/10/2026 (en francés)
- Protocolo del 6 de junio de 2024 que modifica el acuerdo sobre los trabajadores fronterizos (RO 2026 104), en vigor desde el 9 de febrero de 2026, aplicado desde el 1 de enero de 2024 — Fedlex, consultado el 20/10/2026 (en francés)
- Suiza-Italia: entran en vigor reglas duraderas para la tributación del teletrabajo — comunicado del Consejo Federal del 13/02/2026, consultado el 20/10/2026 (en francés)
- Convenio del 9 de marzo de 1976 entre Suiza e Italia para evitar la doble imposición (RS 0.672.945.41), art. 15 — Fedlex, consultado el 20/10/2026 (en francés)
- Acuerdo amistoso del 28 de noviembre de 2023 sobre el teletrabajo en 2024 y 2025 y acuerdo amistoso del 28 de noviembre de 2023 sobre el teletrabajo en 2023 — Administración Federal de Contribuciones, consultados el 20/10/2026 (en italiano)
- Nuevo acuerdo entre Suiza e Italia relativo a la tributación de los trabajadores fronterizos: ficha informativa y preguntas frecuentes (pérdida del estatus para el año por encima de 45 días, baremos A a H y R a U, regreso al régimen transitorio) — Administración Federal de Contribuciones, consultado el 20/10/2026 (en francés)
- Tipologie di lavoratori frontalieri ai sensi dell'Accordo tra Svizzera e Italia (febrero de 2024) — Divisione delle contribuzioni del cantón del Tesino, consultado el 20/10/2026 (en italiano)
- Ley federal del 14 de junio de 2024 sobre la tributación del teletrabajo en el contexto internacional (RO 2024 573), en vigor desde el 1 de enero de 2025 — Fedlex, consultado el 20/10/2026 (en francés)
- Teletrabajo: acuerdo marco multilateral (del 25 % al 49,9 %), Italia desde el 1 de enero de 2024, certificado A1 a través de ALPS — Oficina Federal de Seguros Sociales (OFAS), consultado el 20/10/2026 (en francés)
- Accordo frontalieri Italia-Svizzera: ratificato l'aggiornamento sul telelavoro (ley n.º 217 del 29 de diciembre de 2025, Gazzetta Ufficiale del 19 de enero de 2026) — FiscoOggi, revista de la Agenzia delle Entrate, consultado el 20/10/2026 (en italiano)
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